Prohibicionismo, Reglamentarista y Abolicionista


Sistema Prohibicionista: Bajo este sistema, el Estado sanciona penalmente a todas y cada una de las tres partes que necesariamente intervienen en el ejercicio de la prostitución, a saber, persona prostituida, proxeneta y cliente. De acuerdo con esta regulación, la persona prostituida es considerada delincuente y no víctima de la prostitución.

La prostitución es prohibida y castigada con la cárcel, con multas o con medidas re-educadoras para quien la ejerce, organiza y/o promueve. Los argumentos esgrimidos en su defensa son:

- El Estado debe cuidar y reglamentar la moral pública en miras del interés general.
- Es mejor que la prostitución sea vigilada y no clandestina.
- Si no se prohíbe, se facilita el camino a aquellas personas que se hallen próximas a ella.
- Si la prostitución no es punible, es más difícil aplicar las disposiciones que prohíben la explotación ajena.
- No prohibir su ejercicio puede motivar que la opinión pública considere que los gobernantes toleran el vicio por considerarlo un mal necesario.



Sistema Reglamentarista: se sustenta sobre la base de considerar el fenómeno de la prostitución como un hecho inevitable, cuya existencia ha de ser aceptada por la sociedad. En ese sentido, la regulación accede a establecer un sistema de control de la actividad mediante el confinamiento de algunos de los elementos que intervienen en la misma. Bajo este sistema, las personas que se prostituyen se someten a controles públicos, especialmente de carácter sanitario, estando prohibida y sancionada la prostitución clandestina ejercida al margen del control público. Sin embargo, quedan fuera de cualquier tipo de control quienes demandan este tipo de servicios.


Sitúa a la prostituta bajo control médico y judicial y determina en qué lugares puede ejercer la actividad, limitando su acceso a los menores de edad. Los argumentos esgrimidos en su defensa son:

- Aumenta la seguridad física de las prostitutas.
- Acaba, en gran medida, con las redes criminales organizadas que podrían dar salida a sus prostitutas dentro de los marcos legales.

Las motivaciones políticas, que han sido el motor de esta regulación, parten del intento de controlar las enfermedades de transmisión sexual, el delito a gran o pequeña escala y la explotación o trata de personas.

Incluye a las personas que ejercen la prostitución en los sistemas sanitarios pero no por razones relacionadas con la calidad de vida de la persona que se prostituye sino como una manera de aumentar la seguridad de sus clientes.


Sistema Abolicionista: Surge como consecuencia de los debates planteados por la Federación Abolicionista Internacional, fundada en 1875 bajo el fomento de la feminista Josefina Butler, para luchar contra la reglamentación de la prostitución, y cuyos principios fueron incorporados al texto del Convenio de Naciones Unidas de 2 de diciembre del 1949. Bajo este sistema, el ordenamiento jurídico despenaliza el ejercicio de la prostitución y la persona que se prostituye pasa a ser considerada víctima de la propia actividad. Las normas penales tipifican exclusivamente la conducta de quienes se benefician de la prostitución ajena, sin que en la valoración de los hechos se tenga en cuenta la existencia o no de consentimiento por parte de la víctima.


Los argumentos esgrimidos en su defensa son:

- La prostitución es la violencia o abuso sexual pagado y permitido por todos.
- No existe, en general, una prostitución libre; no hay libertades posibles en el acto de la venta del cuerpo.
- Romper con la identificación de la prostitución con la prostituta eximiendo al cliente.
- La prostitución es entendida como necesaria para cubrir las necesidades de los hombres.

Los que están a favor de este sistema luchan por políticas de intervención y rehabilitación de las mujeres prostituidas y por la intervención penal sobre los proxenetas y los clientes.

Los fundamentos del abolicionismo aspiran a que cese todo tipo de persecución a las prostitutas de modo tal que el ejercicio de la prostitución como práctica privada y personal, constituya un hecho de conciencia frente al Estado. A fin de preservar las buenas costumbres, se reserva el derecho a intervenir solo en casos de atentados o de ultraje contra el pudor y de provocación publica, pero prescinde de cualquier tipo de control sobre las infecciones de transmisión sexual.





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